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REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL - Número 2/2020

Presentación del número 2/2020 de la Revista de Jurisprudencia Laboral

Autores:
El Equipo de Dirección

El número 2/2020 de la RJL ofrece diez resoluciones jurisdiccionales sociales de actualidad a través de los comentarios de los miembros de su equipo de redacción.

La STJUE (Sala Octava) de 5 de diciembre de 2019 (asuntos acumulados C-398/18 y C-428/18), comentada por María Arántzazu Vicente Palacio, resuelve dos peticiones de decisión prejudicial presentada por el TSJ de Galicia en el marco de sendos procesos de jubilación anticipada voluntaria en los que el INSS denegó las solicitudes por entender que los solicitantes no reunían el requisito de que la “pensión a percibir” por el beneficiario fuera superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los sesenta y cinco años de edad (art. 208.1 LGSS/2015). El INSS computó exclusivamente la cuantía de la pensión de jubilación que los solicitantes iban a causar en España, excluyendo del cómputo la pensión de jubilación que ya percibían con cargo al sistema de Seguridad Social alemán.

Los Profesores Monereo Pérez y Ortega Lozano abordan el alcance de la STJUE (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2019 (asunto C-447/18), que resuelve una petición de decisión prejudicial cuyo objeto es analizar si es aplicable a la prestación complementaria otorgada a deportistas de alto nivel el Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social, así como si la denegación de la prestación es contraria al principio de libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea.

La STJUE (Sala Segunda) de 22 de enero de 2020 (asunto C-177/18) ha sido analizada por María Emilia Casas Baamonde y Macarena Ángel Quiroga. Resuelve tres cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada en relación con la ausencia de previsión de una indemnización por cese para los funcionarios interinos en la normativa española, entendiendo que la normativa patria no resulta discriminatoria por no prever el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que sí prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

El Director de RJL contextualiza la STS-CIV núm. 131/2020, de 27 de febrero, en la que se analizan las exigencias procesales del recurso de casación civil, recopilando la doctrina básica en la materia, y aprovechando para compararla con el régimen previsto para el ámbito social de la jurisdicción.

Susana Rodríguez Escanciano ha estudiado la STS-CONT núm. 1482/2019, de 29 de octubre, en la que se analiza si la previsión de exclusión de la carrera profesional horizontal del personal funcionario interino y del personal laboral indefinido no fijo se encuentra justificado en circunstancias objetivas que hagan asumible la diferencia de trato desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE.

Carmen Viqueira Pérez examina la STS-SOC núm. 743/2019, de 29 de octubre, que reconoce la condición laboral de la actividad de profesor de academia que imparte cursos de formación profesional ocupacional. Una vez más, el panorama de indicios sobre la presencia de la ajenidad del trabajo y de la dependencia en su régimen de ejecución son las notas sobre las que se edifica la diferenciación con el contrato civil de arrendamiento de servicios.

La STS-SOC núm. 778/2019, de 13 de noviembre, glosada por María José Romero Ródenas, versa sobre la aplicación del plan de igualdad de la empresa usuaria a los trabajadores de la ETT puestos a disposición de aquella. Confirmando la Sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2017 (núm. 278/201) afirma, sin ambages, que los trabajadores puestos a disposición por las ETT tienen derecho a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.

Carlos Hugo Preciado Domènech reseña la STS-SOC núm. 880/2019, de 19 de diciembre, que considera competente el orden social de la jurisdicción para conocer de la pretensión de que se declare la obligación de la corporación RTVE de incluir en los pliegos de condiciones, para la prestación de servicios en la Corporación, una cláusula que imponga la subrogación de los trabajadores de las empresas de servicios en el supuesto de cambio de la titularidad de las contratas.

La STS-SOC núm. 79/2020, de 29 de enero, se ha radiografiado por Pilar Rivas Vallejo. Se afirma que pueden ser sujetos causantes de las prestaciones por muerte y supervivencia también los beneficiarios de pensiones SOVI. Su carácter contributivo y su feminización exigen el reconocimiento del derecho a tales beneficiarios, desde la perspectiva de género que debe guiar la interpretación de la norma, pues lo contrario conduciría a una discriminación indirecta por razón de género, considerando que la mayoría de los beneficiarios de las pensiones SOVI son mujeres.

Belén García Romero se ha ocupado de la STS-SOC núm. 115/2020, de 6 de febrero, que analiza, para un supuesto de pensión de jubilación anticipada, si el cómputo del periodo de realización del “Servicio Social de la mujer” es válido para acreditar el periodo mínimo de cotización, constituyendo un buen ejemplo de perspectiva de género en la interpretación y aplicación de las normas por parte de la Sala Cuarta del TS, de la misma manera en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria, supuesto este último que, a diferencia de la situación analizada, sí se encuentra expresamente previsto en la LGSS [art. 208.1 b)].

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