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El número 4 de RJL ofrece amplia diversidad de temas, así como variedad de órganos judiciales que han dictado las resoluciones estudiadas.
Juan Martínez Moya comenta la STC (Sala Segunda) núm. 55/2019, de 6 de mayo, sobre las comunicaciones electrónicas procesales a través del sistema Lexnet y la potestad de control de los tribunales con el propósito de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución estima el recurso de amparo de una trabajadora frente a unas resoluciones procesales que inadmitieron por defectos de forma un escrito de impugnación de un recurso de casación para unificación de doctrina, al haber cometido la parte un error al pulsar un código equivocado.
Yolanda Sánchez-Urán Azaña y Francisca Moreno Romero examinan la trascendente STC (Pleno) núm. 91/2019, de 3 de julio, que considera inconstitucional, por vulneración del principio de igualdad y constituir una discriminación indirecta por razón de sexo, el “coeficiente de parcialidad” para la averiguación del sistema de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial.
El Director de la revista analiza la STS-CIV 321/2019, de 5 junio, que afirma la competencia de la jurisdicción civil para enjuiciar la responsabilidad patrimonial de un Servicio Público de Salud como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria prestada; la clave está en que existe una compañía privada que asegura esa responsabilidad.
La STS-SOC 203/2019, de 2 de marzo, ha sido estudiada por María Antonia Castro Argüelles. La resolución niega a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo el derecho a recibir la “cesta de Navidad” atendiendo a la interpretación que se deduce de las cláusulas convencionales.
José Luis Monereo Pérez y Pompeyo Gabriel Ortega Lozano se ocupan de la STS-SOC 207/2019, de 13 de marzo, que aborda, en la estela de la resolución del TJUE ‘De Diego Porras’, la discriminación que pudiera existir en el ordenamiento laboral por la diferencia indemnizatoria entre un trabajador fijo -20 días de salario-, un trabajador interino -sin indemnización-, y un trabajador temporal por obra, servicio o eventual -12 días de salario-, concluyendo que no existe tal discriminación.
María José Romero Ródenas radiografía la STS-SOC 233/2019, de 20 de marzo, que versa sobre la compatibilidad de una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta (hemiplegia con crisis convulsivas) con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (programador informático).
Carmen Sánchez Trigueros contextualiza la STS-SOC 323/2019, de 24 de abril, que, en el ámbito de la prestación por “riesgo durante a lactancia”, presume la continuidad del presupuesto biológico de la norma (amamantar) si concurre en el momento de solicitar la prestación.
María Arántzazu Vicente Palacio noticia la STS-SOC 350/2019, de 9 de mayo, en la que se cuestiona si es viable acreditar la constitución de una pareja de hecho, para el acceso a una pensión de viudedad, mediante un acta notarial.
El subdirector de RJL comenta la STS-SOC 369/2019, 14 de mayo, que niega la posibilidad de que el convenio colectivo pueda determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo por importe menor que la hora ordinaria.
La muy interesante SAN-SOC 26/2019, de 22 de febrero, ha sido estudiada por María Emilia Casas Baamonde. Versa sobre la posibilidad de que los Abogados adscritos al turno de oficio pueden constituir un sindicato. El Tribunal la rechaza porque ni son trabajadores por cuenta ajena, ni el hecho de prestar un servicio público les convierte en sujetos de una relación de servicios estatutaria o administrativa.
La SJS núm. 31 de Barcelona 193/2019, de 11 de junio, es examinada por Eduardo Rojo Torrecilla. Considera actividad laboral la desarrollada por repartidores de Deliveroo al apreciar la concurrencia de los presupuestos sustantivos de cualquier relación laboral, sin que la utilización de las nuevas tecnologías varíe la laboralidad de la prestación de servicios
La Secretaria de RJL se ocupa de la STSJ-CONT Navarra 20/2019, de 31 de enero, que versa sobre la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación a los bomberos adscritos al Sistema de Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, entendiendo legítima la jubilación a partir de los 60 años de edad.
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