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Sin sentencias laborales relevantes del Tribunal Constitucional que examinar, para este mes las resoluciones seleccionadas ofrecen, sin embargo, una temática variada y del máximo interés, comenzando por las dos sentencias del Tribunal luxemburgués abordadas.
La STJUE de 11 de abril de 2019 (asunto C-254/18) ha sido comentada por Juan Martínez Moya. Resuelve una cuestión prejudicial relacionada con el periodo de referencia que se emplea para calcular la duración media del trabajo semanal de los funcionarios en activo de los servicios de la Policía Nacional (francesa). La norma empleada establece que la duración del tiempo de trabajo semanal, computado por cada período de siete días, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 48 horas de media a lo largo de un semestre del año civil, y el sindicato demandante considera que dicha disposición incumple las normas de la Directiva 2003/88/CE, puesto que aplica para el cálculo de la duración media de trabajo semanal un período de referencia expresado en semestres del año civil, y no un período de referencia de seis meses cuyo inicio y fin varíen en función del paso del tiempo.
La segunda sentencia del TJUE, también de 11 de abril (C-29/18, C-30/18 y C-44/18), ha sido estudiada por Eduardo Rojo Torrecilla y David Gutiérrez Colominas. La resolución se sitúa en la estela de la muy conocida STJUE de 14 de septiembre de 2016, de Diego Porras, C-596/14 (EU:C:2016:683), y resuelve una cuestión prejudicial que trata de dilucidar si se produce una diferencia de trato en la normativa que cuantifica de manera distinta la cantidad indemnizatoria en contratos temporales y en contratos indefinidos tras la resolución de una contrata. Un asunto muy similar fue objeto de comentario en el anterior número de nuestra Revista, pero en aquella ocasión se trataba del pronunciamiento de la Sala Cuarta del Supremo, básicamente concordante con cuanto ahora se establece.
El director de la RJL glosa la STS, Sala Civil, 182/2009, de 21 de marzo, que aborda una demanda de revisión, basada en el falso testimonio que la trabajadora prestó en pleito de responsabilidad civil frente a su empresa.
Arántzazu Vicente Palacio examina de manera detallada la STS, Sala Social, 888/2018, de 3 de octubre, aunque indirectamente también otra la del mismo tribunal, día y temática (RCUD núm. 3365/2016). Ambas versan sobre la calificación jurídica de la actuación de una empresa que ante una huelga contrata con otro proveedor, pero del mismo grupo de empresas, la realización de los servicios que realizaba. Se cuestiona, en definitiva, si esta conducta lesiona el ejercicio del derecho fundamental.
Yolanda Sánchez-Urán Azaña y Carlos de Fuentes García-Romero de Tejada abordan la STS, Sala Social, de 29 de enero de 2019 (RC núm. 168/2018) que trata sobre la licitud de un procedimiento de despido colectivo en el que se propone un volumen sobredimensionado de extinciones cuando, en realidad, gran parte de los afectados podría seguir empleado en la organización empresarial aunque con cambios en las condiciones de trabajo, lo que pone sobre la mesa el debate de la permisividad con que el ordenamiento consiente el acudimiento al expediente extintivo en vez de exigir previamente la implementación de otras medidas alternativas menos gravosas que se justifican sobre idéntica causa económica, técnica, organizativa o de producción. También aborda la resolución la validez de los pactos en masa y el vaciamiento que suponen del derecho a la negociación colectiva, y, por último, la posibilidad de introducir en el período de consultas medidas de flexibilidad alternativas al expediente extintivo colectivo.
La STS, Sala Social, de 4 de febrero de 2019 (RCUD núm. 1113/2017) ha sido radiografiada por María Antonia Castro Argüelles. Versa sobre el cómputo de los cuatro meses discontinuos requeridos por la norma que regula la extinción objetiva por absentismo, entendiendo que deben computarse de fecha a fecha.
La STS, Sala Social, de 28 de febrero de 2019 (RCUD núm. 508/2017), que ha sido comentada por Joaquín García Murcia y María Paz Menéndez Sebastián, trata sobre el recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. La resolución condiciona su imposición a la constatación fehaciente de culpa del empresario en el acaecimiento de los hechos, por lo que la ausencia de culpa de la empresa en los hechos acaecidos, al ser imputables en exclusividad al trabajador encargado de dirigir y supervisar los trabajos, la exime de la responsabilidad por recargo, básicamente porque la culpa ‘in vigilando’ se predica de la responsabilidad civil, pero no del Derecho administrativo sancionador.
Carmen Sánchez Trigueros y Fermín Gallego Moya comentan la STS, Sala Social, de 5 de marzo de 2019 (RCUD núm. 4645/2017), que trata del reconocimiento de la prestación por desempleo de quien es cesado durante el periodo de prueba antes del transcurso de tres meses desde el inicio de una excedencia voluntaria en anterior otra empresa. El supuesto interesa porque supone una interpretación integradora de lo previsto en la LGSS.
La STS, Sala Social, de 7 de marzo de 2019 (RCUD núm. 4298/2017) ha sido comentada por la Secretaria de la Revista. En ella se aborda la naturaleza jurídica de la ‘tarifa eléctrica bonificada’ que disfruta el personal (activo y jubilado) de una empresa dedicada a la distribución de energía eléctrica y, subsidiariamente y en relación con esta cuestión, cuál es el plazo de prescripción que la empresa eléctrica tiene para reclamar a un jubilado el importe adeudado por las cargas fiscales correspondientes a la electricidad que le ha suministrado mediante dicha tarifa gratuita.
En el ámbito de los TSJ se han seleccionado tres resoluciones. La STSJ de Castilla y León, Sala Social, de 22 de febrero de 2019 (recurso suplicación núm. 22/2019), ha sido objeto de comentario por José Luis Monereo Pérez y Belén del Mar López Insua. En ella se rechaza el recurso de suplicación instado frente a la resolución de instancia que declaraba la incapacidad permanente absoluta de una trabajadora afectada por fibromialgia que previamente tenía reconocido un grado de discapacidad del 33 %.
Lourdes López Cumbre examina la STSJ de La Rioja, Sala Social, de 10 de enero de 2019 (recurso de suplicación núm. 236/2018), que concede el subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común aunque la trabajadora no reunía el periodo de carencia exigido de ciento ochenta días en los últimos cinco años precedentes al hecho causante. La particularidad del caso es que la trabajadora, en el período de cinco años antecedente, había encadenado dos prestaciones por maternidad y dos períodos de excedencias por el cuidado de los dos hijos, mientras que tras la reincorporación no había completado el período de cotización exigido para este tipo de incapacidad temporal.
El subdirector de RLJ afronta la STSJ Madrid (Sección 1ª), de 15 de marzo de 2019 (núm. 300/19), en la que se analiza cómo funciona el sistema de denuncias de acoso laboral denominado Speak Up, en el que las denuncias por acoso son recibidas por una empresa externa distinta a aquella en la que se han producido los hechos calificados de acoso, circunstancia relevante para comenzar el dies a quo del plazo de cómputo de la prescripción de la falta laboral.
Dos resoluciones de instancia han sido seleccionadas para este número, una del orden Social y otra del Contencioso-Administrativo. La muy novedosa SJS núm. 3 de Pamplona, de 18 de febrero de 2019 (sentencia núm. 52/2019. Procedimiento núm. 875/2018), ha sido comentada por María José Romero Ródenas y Gratiela-Florentina Moraru. Es una de las primeras resoluciones que aplica las previsiones de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, para calibrar, en este caso, la validez de la prueba obtenida mediante la captación de imágenes en el enjuiciamiento de un despido disciplinario.
Por último, también ha sido objeto de comentario, por María Emilia Casas Baamonde, el Auto de Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid de 30 de enero de 2018 (procedimiento abreviado núm. 193/2017), mediante el que se formula una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre si debe adquirir la condición de fijo el personal estatutario temporal (contratado en régimen de derecho administrativo) que viene prestando servicios ininterrumpidos durante un largo periodo de tiempo -cinco años- mediante sucesivos llamamientos y/o nombramientos. Como se ve, todas las jurisdicciones actúan en temas similares y acaban afrontando dudas análogas.
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